miércoles, 14 de diciembre de 2016

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

La Protección Civil es un servicio público esencial para el ciudadano, a quien sitúa en el centro de su acción pública, para contribuir de manera efectiva a su seguridad.
Este es el objetivo que nos guía: proteger a las personas y bienes, ofreciendo una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes, ya estén originadas por causas naturales, o derivadas de la acción humana, de manera  accidental o intencionada.

  • Objetivos generales:

1. Desarrollar las acciones pertinentes para el funcionamiento eficiente del sistema de protección civil. 
2. Potenciar las acciones preventivas. 
3. Extender la cultura de la autoprotección. 
4. Intensificar la presencia internacional.

  • Servicios prestados:

Anticipación, prevención, planificación, respuesta inmediata, recuperación, relaciones institucionales, gestión de apoyo.

  • Funciones: 
a. La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente. 

b. La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los citados planes. 

c. La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes. 

d. El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares

e. El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias. 

f. La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil. 

g. La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente. 

h. La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente. 

i. La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes. 

j. La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencias, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

k. La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo. 

l. El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea. 

m. La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información. 

n. La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias. 

ñ. La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos. 

o. Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los protocolos de actuación que se establezcan para la misma.



  • Directrices Básicas:

- Incendios Forestales
- Riesgo Sísmico
- Riesgo Volcánico
- Riesgo de Maremotos
- Riesgo de Inundaciones
- Riesgo Radiológico
- Riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas
- Riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril

  • Planes especiales: 
- Incendios Forestales
- Riesgo Sísmico
- Riesgo Volcánico
- Riesgo de Inundaciones
- Riesgo Nuclear
- Riesgo Radiológico
- Riesgo Químico




↝ Norma Básica de Protección Civil
↝ Ley del Sistema Nacional de Protección Civil




                                             Fuente: http://www.proteccioncivil.es/

No hay comentarios:

Publicar un comentario