La Protección Civil es un servicio público esencial para el ciudadano, a quien sitúa en el centro de su acción pública, para contribuir de manera efectiva a su seguridad.
Este es el objetivo que nos guía: proteger a las personas y bienes, ofreciendo una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes, ya estén originadas por causas naturales, o derivadas de la acción humana, de manera accidental o intencionada.
1. Desarrollar las acciones pertinentes para el funcionamiento eficiente del sistema de
protección civil.
2. Potenciar las acciones preventivas.
3. Extender la cultura de la autoprotección.
4. Intensificar la presencia internacional.
Anticipación, prevención, planificación, respuesta inmediata, recuperación, relaciones institucionales, gestión de apoyo.
a. La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.
b. La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los citados planes.
c. La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.
d. El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.
e. El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
f. La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
g. La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
h. La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
i. La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.
j. La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencias, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
k. La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.
l. El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.
m. La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
n. La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
ñ. La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.
o. Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los protocolos de actuación que se establezcan para la misma.
- Incendios Forestales
- Riesgo Sísmico
- Riesgo Volcánico
- Riesgo de Maremotos
- Riesgo de Inundaciones
- Riesgo Radiológico
- Riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas
- Riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril
- Incendios Forestales
- Riesgo Sísmico
- Riesgo Volcánico
- Riesgo de Inundaciones
- Riesgo Nuclear
- Riesgo Radiológico
- Riesgo Químico
↝ Norma Básica de Protección Civil
↝ Ley del Sistema Nacional de Protección Civil